Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, considera vulnerados su derecho al trabajo y la "garantía jurisdiccional de la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA" (sic), por cuanto dentro del proceso que se le sigue por la supuesta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, solicitó la devolución de su motocicleta, la cual fuera incautada por considerarla instrumento del delito, habiéndosele negado su petición, sin considerar que el motorizado es un instrumento de trabajo que utiliza para obtener el sustento para su familia, denegatoria que fuera confirmada en apelación por las autoridades codemandadas. Corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la parte accionante debe haber agotado todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía correspondiente
- III.2. De la incautación, decomiso y confiscación de bienes
- a)
- ´A su vez, el art. 260.I del CPP señala: 'El juez o tribunal, al momento de dictar sentencia resolverá el destino de los bienes incautados que no fueron objeto de devolución con motivo del incidente sustanciado ante el juez de la instrucción'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- APROBAR