Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.2.
II.2. En respuesta al memorial señalado supra, el Fiscal de Sustancias Controladas, Fidel Ribera Justiniano, refirió que el bien mueble reclamado por el accionante, fue utilizado para cometer el delito de transporte de sustancias controladas y que, conforme disponen los arts. 73 y 315 del CPP; y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), corresponde ratificar la incautación (fs. 29 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la parte accionante debe haber agotado todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía correspondiente
- III.2. De la incautación, decomiso y confiscación de bienes
- a)
- ´A su vez, el art. 260.I del CPP señala: 'El juez o tribunal, al momento de dictar sentencia resolverá el destino de los bienes incautados que no fueron objeto de devolución con motivo del incidente sustanciado ante el juez de la instrucción'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- APROBAR