Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.3.
II.3. Por Auto Interlocutorio 167/2009 de 7 de septiembre, el Juez de la causa, rechazó el incidente planteado por el accionante, argumentando que el vehículo reclamado es un bien que tiene relación con el delito que se investiga y que no es de uso indispensable en la "casa habitación del imputado" (fs. 5 y vta.); contra dicha Resolución, el accionante interpuso recurso de apelación que radicado en la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, fue confirmado con el argumento de que, el accionante, al fundar su petición en el art. 254 del CPP, equivocó el fundamento e incumplió con la disposición señalada en el art. 255 del mismo cuerpo legal (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la parte accionante debe haber agotado todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía correspondiente
- III.2. De la incautación, decomiso y confiscación de bienes
- a)
- ´A su vez, el art. 260.I del CPP señala: 'El juez o tribunal, al momento de dictar sentencia resolverá el destino de los bienes incautados que no fueron objeto de devolución con motivo del incidente sustanciado ante el juez de la instrucción'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- APROBAR