SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Evelyn Salgueiro Velasco, Vocal de la Sala Penal, autoridad ahora demandada, en audiencia indicó que, conforme dispone el art. 129 de la CPE, la acción de amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria; por otra parte, el accionante, en su memorial de solicitud de devolución del motorizado, señaló que el mismo se trataba de "un bien indispensable" (sic), no mencionó ser un instrumento de trabajo, por lo que, se proveyó a su solicitud, no pudiendo actuarse de oficio; en tal sentido, el accionante, confundió términos.

El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, Hugo Michel Lescano, mediante informe escrito cursante de fs. 25 a 26 y en audiencia, alegó que, de conformidad a lo determinado por los arts. 254 y 255 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la motocicleta incautada al accionante, es un bien sujeto a incautación y a decomiso, y que el accionante, sólo puede fundar un incidente para debatir si el bien incautado está o no sujeto a decomiso; además, la motocicleta con placa de control NB-5378, es un bien mueble relacionado con el delito de tráfico de sustancias controladas y al no ser un bien mueble de uso indispensable en la "casa habitación" del imputado, es sujeto a decomiso.