SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.3.1.
III.3.1. Conforme acreditan los antecedentes que cursan en el expediente, las autoridades codemandadas, mediante Resolución 29/2009 resolvieron el recurso de apelación que planteó el accionante contra el Auto Interlocutorio 167/2009, dictado por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, que rechazó el incidente de devolución de la motocicleta incautada; en la decisión impugnada, los demandados confirmaron el Auto apelado con el fundamento de que el vehículo es sujeto de incautación al haber sido empleado como medio o instrumento para la comisión del delito acusado; dicha conclusión responde a una adecuada valoración de los antecedentes y correcta interpretación, cuanto aplicación de las normas procesales al caso concreto; es decir, las normas previstas por los arts. 253, 254 y 255 del CPP, concordantes con el art. 71 de la L1008. En consecuencia, no se advierte de manera alguna que las autoridades demandadas hubiesen lesionado el derecho y garantía alegados como vulnerados por el accionante, efectuando una interpretación y aplicación objetiva de las normas legales respectivas, en función a los antecedentes puestos a su conocimiento, máxime si se considera que la conducta de los demandados no puede ser calificada como violatoria del derecho al trabajo, toda vez que al haber dictado el Auto de Vista impugnado, éstos no han impedido de manera alguna que el accionante pueda desarrollar cualquier actividad física o intelectual dirigida a generar su sustento diario y el de su familia.
En el caso presente, de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que el vehículo de propiedad del accionante fue empleado como medio para la comisión del presunto delito por el que se ha abierto el proceso penal, dentro de cuya tramitación se ha impuesto la medida cautelar de carácter real, habiéndose procedido, precisamente por ello, a la confiscación del motorizado; en consecuencia, la autoridad judicial competente, como es el Juez cautelar, ha dispuesto la aplicación de la incautación. Ahora bien, dicha decisión fue adoptada de manera legal; por lo mismo, las autoridades judiciales demandadas, al haber emitido Resolución de rechazo del incidente de devolución de la motocicleta que fuera confirmada en apelación, no han lesionado de manera alguna el derecho alegado por el accionante.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la parte accionante debe haber agotado todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía correspondiente
- III.2. De la incautación, decomiso y confiscación de bienes
- a)
- ´A su vez, el art. 260.I del CPP señala: 'El juez o tribunal, al momento de dictar sentencia resolverá el destino de los bienes incautados que no fueron objeto de devolución con motivo del incidente sustanciado ante el juez de la instrucción'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- APROBAR