SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
"improcedente"
La Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 29 de 10 de diciembre de 2009, cursante de fs. 32 a 33 vta., declaró "improcedente" la acción de amparo constitucional; argumentando que, el accionante no agotó los recursos de la vía ordinaria, en el entendido de que si bien, se rechazó su solicitud de devolución del bien incautado por el Juez y el Tribunal de apelación, el Juez o Tribunal que emita sentencia, resolverá en definitiva la situación de los bienes del accionante, de conformidad al art. 26 inc.1 del CPP, oportunidad en la que el accionante podrá hacer valer sus derechos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la parte accionante debe haber agotado todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía correspondiente
- III.2. De la incautación, decomiso y confiscación de bienes
- a)
- ´A su vez, el art. 260.I del CPP señala: 'El juez o tribunal, al momento de dictar sentencia resolverá el destino de los bienes incautados que no fueron objeto de devolución con motivo del incidente sustanciado ante el juez de la instrucción'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- APROBAR