Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.1.
II.1. Mediante memorial de 25 de agosto de 2009, el accionante, en la vía incidental, solicitó al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Pando, la devolución de la motocicleta de su propiedad, incautada dentro del proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, alegando que dicho bien mueble constituye su herramienta de trabajo, fundando su petición en el art. 254 del CPP, que señala que no serán objeto de incautación los bienes muebles que "FUEREN DE USO INDISPENSABLE" (sic) (fs. 27 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la parte accionante debe haber agotado todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía correspondiente
- III.2. De la incautación, decomiso y confiscación de bienes
- a)
- ´A su vez, el art. 260.I del CPP señala: 'El juez o tribunal, al momento de dictar sentencia resolverá el destino de los bienes incautados que no fueron objeto de devolución con motivo del incidente sustanciado ante el juez de la instrucción'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- APROBAR