SENTENCIA CONSTITUCIONAL1569/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
1)
El accionante, solicita que se conceda la acción de libertad y se disponga que: 1) En el día se libre el mandamiento de libertad en su favor; 2) El Juez de Ejecución Penal, deje sin efecto el mandamiento de condena, y se remita obrados al Tribunal Cuarto de Sentencia; y, 3) La Jueza del Tribunal Cuarto de Sentencia, efectué la devolución de obrados al Tribunal de Alzada, hasta que realice la legal notificación del Auto de Vista 128/2002 de la Sala Penal Tercera a su persona (sic).
1) Evidentemente asumió conocimiento del proceso que se instauró en contra del accionante, por la comisión de uso de instrumento falsificado, un delito contra la fe pública, y que dicha acusación fue interpuesta por la Alcaldía Municipal de Mecapaca, dictándose sentencia condenatoria contra el accionante, quien interpuso apelación restringida, la que fue resuelta por la Sala Penal Tercera, quienes confirmaron la sentencia dictada por su autoridad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- b)
- c)
- 5)
- 6)
- i)
- concedió
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Análisis del caso de autos
- la indefensión absoluta y manifiesta
- 2º