SENTENCIA CONSTITUCIONAL1569/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
a) El 2 de septiembre de 2002, el Tribunal Cuarto de Sentencia, dictó sentencia por la comisión de delitos contra la fe pública (uso de instrumento falsificado), debiendo cumplir seis años de reclusión en el Penal de San Pedro; por lo que interpuso recurso de apelación restringida, misma que fue resuelta por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; sostiene que estuvo presente en la audiencia de fundamentación de la apelación, alegando que no se pronunció la resolución de forma inmediata, y que una vez concluida dicha audiencia, el tribunal indicó que correría traslado conforme lo previsto en el art. 412 del Código de Procedimiento Penal (CPC).
a) Evidentemente, en las fechas anotadas, desempeñó las funciones del Oficial de Diligencias en la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y que en ese tiempo todas las diligencias de notificación se realizaban en el tablero de notificaciones, lo mismo ocurrió con la notificación del Auto de Vista 128/2002, que se efectuó en el tablero judicial de la Corte Superior, dicha actuación se efectuó, conforme la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar(LAPCAF), así se dispuso por las tres Salas a efectuarse dicho acto procesal, sin que hubiera tenido instrucciones contrarias, respecto a las notificaciones;
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- b)
- c)
- 5)
- 6)
- i)
- concedió
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Análisis del caso de autos
- la indefensión absoluta y manifiesta
- 2º