Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL1569/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
b)
b) El 6 de noviembre del mismo año, los miembros de la Sala Penal Tercera emitieron el Auto de Vista 128/2002, notificación que se efectuó al accionante en estrados judiciales y no así de forma personal como se encuentra previsto en el art. 163 del CPP; por ello, dicha actuación debió haber sido efectuada por el oficial de diligencias de forma personal al tratarse de una resolución de carácter definitivo.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- b)
- c)
- 5)
- 6)
- i)
- concedió
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Análisis del caso de autos
- la indefensión absoluta y manifiesta
- 2º