SENTENCIA CONSTITUCIONAL1569/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
la indefensión absoluta y manifiesta
En ese entendido, no corresponde otorgar la tutela, ya que en el caso de Autos no se presentan en forma concurrente los dos supuestos reconocidos por la jurisprudencia constitucional, esto es, la indefensión absoluta y manifiesta, y que dichos actos sean la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física. Debido al simple hecho que parece inverosímil el hecho, de que el accionante, a pesar que tenía una sentencia condenatoria en su contra y que estaba la misma en apelación, no se haya apersonado por el lapso de nueve años para siquiera averiguar el estado de su causa, por lo que no se puede conceder la tutela mediante la acción de libertad, ya que para que la tutela proceda, en los casos en los que se reclame la nulidad de notificaciones, solamente puede prosperar cuando se demuestra que efectivamente existió un estado de absoluta indefensión manifiesta, es decir, que el accionante nunca se haya enterado de que existía un proceso penal en su contra, o que no haya tenido la oportunidad de ejercer amplia defensa en el proceso llevado en su contra, supuestos que no se acomodan al presente caso, por lo que no procede que se conceda la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- b)
- c)
- 5)
- 6)
- i)
- concedió
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Análisis del caso de autos
- la indefensión absoluta y manifiesta
- 2º