SENTENCIA CONSTITUCIONAL1569/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
i)
i) El 3 de agosto de 2009, le remitieron a su Juzgado fotocopias de los autos ejecutoriados dentro del proceso penal fenecido que fue instaurado por el Ministerio Público, asimismo se expidió el respectivo mandamiento de cumplimiento de condena que fue expedido por el Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia.
i) La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó el Auto de Vista 128/2002 de 6 de noviembre, sin que se le notifique al accionante, conforme lo exige el art. 163.2) del CPP, evitando de esa manera que el accionante pudiera hacer uso de los recursos que le otorga la ley, quedando en total indefensión, y procediendo a expedir el mandamiento de captura por la Jueza de Ejecución Penal, el 9 de agosto de 2010, después de más ocho años, el mismo fue ejecutado y en tal razón ahora se encuentra detenido en el Penal de San Pedro;
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- b)
- c)
- 5)
- 6)
- i)
- concedió
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Análisis del caso de autos
- la indefensión absoluta y manifiesta
- 2º