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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL1569/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL1569/2011-R

    Fecha: 11-Oct-2011

    6)

    6) Finalmente, indicar que la detención ordenada no es indebida, ya que emerge de un mandamiento de condena, que fue expedido por una autoridad competente y si la parte accionante observó algunas falencias, debió en su momento haber hecho conocer sobre dichos actos procesales y no dejar pasar 8 años sin haber realizado el reclamo.

    • acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • 1)
    • a)
    • b)
    • c)
    • 5)
    • 6)
    • i)
    • concedió
    • iii)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
    • empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
    • III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
    • en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
    • sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
    • III.3.  Análisis del caso de autos
    • la indefensión absoluta y manifiesta
    • 2º

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