SENTENCIA CONSTITUCIONAL1569/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
c)
c) El 27 de noviembre de 2002, se efectuó la devolución de obrados, a Cristina Rodríguez Zegarra, Jueza del Tribunal Cuarto de Sentencia, quien el 30 del mismo mes y año, omitió cumplir su saneamiento procesal y procedió a emitir una providencia en la que dispuso la captura del accionante, de esa forma se estaría restringiendo su libertad.
c) El accionante indica que no tenía conocimiento del Auto de Vista, que fue emitido por la Sala Penal Tercera, no se debe desconocer las ulteriores actuaciones efectuadas tanto por el Tribunal de Sentencia como por el Juzgado de Ejecución Penal, respecto a las diligencias de notificaciones efectuadas por la Central de Notificaciones en el domicilio real o procesal que se hubiera practicado, por lo que no se puede convalidar la negligencia u inobservancia que hubieren tenido las partes.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- b)
- c)
- 5)
- 6)
- i)
- concedió
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Análisis del caso de autos
- la indefensión absoluta y manifiesta
- 2º