Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL1569/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
5)
5) Por otra parte, sostiene que el accionante debió haber observado las actuaciones efectuadas por los Vocales de la Sala Penal, quienes incurrieron en un acto procesal defectuoso al no haberle notificado de forma personal con el Auto de Vista 128/2002, ni dar cumplimiento al art. 15 de la LOJ, debido a que su autoridad no puede observar a sus superiores.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- b)
- c)
- 5)
- 6)
- i)
- concedió
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Análisis del caso de autos
- la indefensión absoluta y manifiesta
- 2º