Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL1569/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
iii)
iii) El Auto de Vista 128/2002 es una resolución de carácter definitivo por lo cual se debió haber notificado al accionante de forma personal, al no haber procedido de esta forma, las autoridades demandadas, incurrieron en un acto ilegal y no dieron cumplimiento a lo establecido en el art. 163 inc. 2) del CPP, por lo que se considera que existió vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- b)
- c)
- 5)
- 6)
- i)
- concedió
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Análisis del caso de autos
- la indefensión absoluta y manifiesta
- 2º