Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL1569/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
concedió
El Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 17/2010 de 2 de septiembre; cursante de fs. 90 a 96 de obrados, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la presente Sentencia Constitucional debe ser puesta en conocimiento del Tribunal Tercero de Sentencia a efectos que los actuados del caso sean remitidos ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito, instancia donde corresponde practicar nueva notificación con el Auto de Vista 128/02, conforme señala el art. 163. 2) del CPP, dentro del plazo establecido por ley. Dicha resolución se basa en los siguientes fundamentos:
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- b)
- c)
- 5)
- 6)
- i)
- concedió
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Análisis del caso de autos
- la indefensión absoluta y manifiesta
- 2º