SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
Celso Heber Rico Urquieta en representación del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., en su memorial de fs. 100 a 102, señaló: 1) No se evidenció vulneración a derecho alguno, siendo el accionante el que habría hecho abuso desmedido de los derechos que tuvo para incidentar; además, el Juez al reponer la Sentencia dispuso la inclusión de los garantes en la demanda coactiva civil, cumpliendo sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional; y, 2) El accionante pretendió suplir su omisión al observar la nulidad pretendida a través de una acción de amparo constitucional, siendo que el plazo para interponer la misma es de seis meses, habiendo precluido su derecho; toda vez que, ya transcurrieron cuatro años para hacer valer su pretensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- Fragmento 17
- acudió de manera extemporánea a la jurisdicción constitucional
- APROBAR