SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 17
En autos, el accionante por la sociedad “Industrias Electromecánicas FEMCO S.R.L.”, no puede reclamar a la fecha una Resolución del Juez de la causa confirmada por el tribunal superior, mediante la cual se anuló obrados hasta el estado en que el coactivante dirija también la demanda contra los garantes hipotecarios, expresamente solicitada por la parte a quien ahora se representa, dando lugar a una ampliación de demanda sobre la cual se pronunció una segunda Sentencia que en los hechos no fue objetada en cuanto a su trámite, al haberse planteado únicamente excepciones de oscuridad e imprecisión de la demanda, falta de personería con el coactivante y falta de fuerza coactiva en el título, de las cuales dos fueron rechazadas al no estar reconocidas por la ley, mientras que la de falta de fuerza coactiva en el título, al ser admitida, dio lugar a la continuidad del proceso con la correspondiente apertura del plazo probatorio; empero, ante esa determinación, no interpuso ningún medio impugnativo ni se denunció la supuesta ilegalidad prescrita en los arts. 90 y 196 del CPC; por lo que el accionante no tomó en cuenta que los derechos y garantías supuestamente lesionados deben ser reparados en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, lo cual implica que en principio debió acudir ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a la autoridad o instancia superior, y si a pesar de ello persistía la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, conforme se ha desarrollado precedentemente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- Fragmento 17
- acudió de manera extemporánea a la jurisdicción constitucional
- APROBAR