Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
acudió de manera extemporánea a la jurisdicción constitucional
Por otra parte, resulta que planteó la acción de amparo constitucional después de transcurridos seis años desde la emisión de la segunda Sentencia que supuestamente vulneró sus derechos, lo cual significa que acudió de manera extemporánea a la jurisdicción constitucional, fuera del plazo señalado en el art. 129.II de la CPE y la jurisprudencia precedentemente citada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- Fragmento 17
- acudió de manera extemporánea a la jurisdicción constitucional
- APROBAR