SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

a)

Virginia Rocabado Ayaviri y María del Carmen Ponce de Rocha, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el informe escrito cursante a fs. 78, señalan: a) La competencia del tribunal de alzada, se encuentra categóricamente establecida en el art. 236 del CPC, pronunciando dentro de ese marco el Auto de Vista de 16 de mayo de 2009; b) El recurso de apelación contra el Auto de 18 de junio de 2007, motivo de la acción de amparo constitucional, fue ampliamente fundamentado y explicado sobre los motivos de la Resolución; y, c) La intencionalidad del accionante no es otra cosa que paralizar la fase de ejecución de sentencia.