Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.6.
II.6. Cursa Auto de 18 de junio de 2007, por el cual el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, declaró no ha lugar al incidente de saneamiento procesal (fs. 9 y vta.), aduciendo que los involucrados con la obligación crediticia, ya hicieron uso del derecho de defensa oportunamente en forma amplia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- Fragmento 17
- acudió de manera extemporánea a la jurisdicción constitucional
- APROBAR