SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia lesión a los derechos de la sociedad que representa a la igualdad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, por cuanto solicitó nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; sin embargo, por Auto de 23 de julio de 2003, el Juez anuló obrados incluyendo su propia Sentencia, ordenando ultra petita ampliar la demanda contra los garantes hipotecarios y después al margen de la ley dictó una nueva Sentencia el 10 de septiembre de 2003, incluyendo a los garantes hipotecarios, el cual fue confirmado por Auto de Vista de 16 de mayo de 2009, convalidando la ilegal Resolución. En consecuencia, corresponde en revisión, dilucidar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- Fragmento 17
- acudió de manera extemporánea a la jurisdicción constitucional
- APROBAR