SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

“La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses

         Asimismo, el art. 129.II de la CPE, al señalar que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (las negrillas y el subrayado fueron agregados); establece también que esta acción se rige por el principios inmediatez, en atención a ello, corresponde al accionante cuidar que el amparo sea interpuesto dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la supuesta vulneración o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales. En ese sentido la SC 0770/2003-R de 6 de junio, expresó: “…por mandato constitucional la tutela que otorga el amparo, es de naturaleza eminentemente subsidiaria e inmediata, lo que implica -según ha establecido la jurisprudencia constitucional- que el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto…”. El fundamento del principio de inmediatez, como lo sostiene la SC 1157/2003-R de 15 de agosto, radica en: “...el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos”.