SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
“improcedente”
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 001/2010 de 11 de enero, cursante de fs. 119 a 122, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional; en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante solicitó nulidad de obrados a fin de precautelar el debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa de los garantes hipotecarios, quienes no fueron incluidos en la demanda, solicitud acogida por el Juez de la causa, quien no obstante haber dictado Sentencia, por Auto de 23 de julio de 2003, anuló obrados hasta que la entidad ejecutante dirija la demanda contra dichos garantes, Resolución que no fue observada por la parte coactivada, sino que más bien, después de ser notificada con la segunda Sentencia de 10 de septiembre de 2003, se limitó a presentar memorial, oponiendo excepciones previstas en el art. 49.III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), dando continuidad al trámite conforme a los parágrafos I, II y IV del referido artículo; b) El art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece como causales de improcedencia del amparo “…los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado”; es así, que el Tribunal Constitucional marcó línea jurisprudencial al respecto en las SSCC 1667/2004-R, 1277/2005-R y 074/2007-R, entre otras; y, c) Conforme el art. 129.II de la CPE, la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la vulneración alegada, o de notificada la última decisión administrativa o judicial, advirtiéndose que transcurrieron más de seis años, desde que el Juez pronunció el Auto de 23 de julio de 2003, anulando obrados hasta el estado en que la entidad demandante dirija la demanda contra los garantes hipotecarios, transcurriendo igual periodo de tiempo desde que la entidad demandante amplió su demanda, dictando una segunda Sentencia en la cual se incorporó a los garantes hipotecarios, resultando extemporánea la solicitud de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- Fragmento 17
- acudió de manera extemporánea a la jurisdicción constitucional
- APROBAR