SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1 Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2009, cursante de fs. 50 a 54 vta., el accionante manifiesta que, el 29 de enero de 2003, el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. interpuso una demanda coactiva civil contra la sociedad que representa; y el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial declaró probada, ordenando el pago de $us1 025 454,11.- (un millón veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro 11/100 dólares estadounidenses), sin que la misma fuera interpuesta contra los garantes hipotecarios, es así que, solicitó nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; sin embargo, contra todo pronóstico jurídico, mediante Auto de 23 de julio de 2003, el Juez anuló obrados incluyendo su propia Sentencia, ordenando de manera ultra petita ampliar la demanda contra los garantes hipotecarios y después al margen de la ley, dictó una nueva Sentencia el 10 de septiembre de ese año, incluyendo a éstos.
Continua señalando que, mediante memorial de 23 de noviembre de 2006, nuevamente solicitó nulidad de obrados, para que el Juez rectifique su error y actúe en sujeción a lo determinado en la primera Sentencia, pronunciando Auto de 18 de junio de 2007, por el cual rechazó la nulidad impetrada, argumentando que un juez no puede anular su propia sentencia, por cuanto esa es una atribución del Tribunal de alzada como emergencia de un recurso de apelación, mismo que interpuso; empero, la Sala Civil Primera, en lugar de adecuar su fallo al art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), sorpresivamente, por Auto de Vista de 16 de mayo de 2009, convalidó la ilegal Resolución, citando al efecto sentencias constitucionales que determinan como actuación indebida el hecho de que un juez anule su propia sentencia, que son de cumplimiento obligatorio, contraviniendo los arts. 90 y 332 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en sentido de que el demandante sólo podría ampliar su demanda hasta antes de la contestación y una vez pronunciada la sentencia, el juez está impedido de modificarla o sustituirla.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- Fragmento 17
- acudió de manera extemporánea a la jurisdicción constitucional
- APROBAR