Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de los derechos de la sociedad a la que representa a la igualdad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 9.2, 13, 14 parágrafos I, II y III, 108, 109, 115.II, 116.I y II, 117.I, 119.I, 123, 128 129.V, 178.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- Fragmento 17
- acudió de manera extemporánea a la jurisdicción constitucional
- APROBAR