Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.3.
II.3. Mediante Auto de 23 de julio de 2003, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial “repone obrados hasta fs. 19 inclusive” (sic), hasta que la institución coactivante dirija también su demanda contra el o los propietarios de los bienes inmuebles otorgados en garantía hipotecaria (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- Fragmento 17
- acudió de manera extemporánea a la jurisdicción constitucional
- APROBAR