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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2011-R

    Fecha: 07-Nov-2011

    II.3.

    II.3.  Mediante Auto de 23 de julio de 2003, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial “repone obrados hasta fs. 19 inclusive” (sic), hasta que la institución coactivante dirija también su demanda contra el o los propietarios de los bienes inmuebles otorgados en garantía hipotecaria (fs. 6).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1 Hechos que la motivan
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • i)
    • 1)
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 15
    • “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
    • Fragmento 17
    • acudió de manera extemporánea a la jurisdicción constitucional
    • APROBAR

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