Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.3.
II.3. A través de las Resoluciones 04/2009 (fs. 7) y 6/2009 (fs. 12 a 13) de 25 y 28 de septiembre -respectivamente-, el Comité Electoral rechazó las impugnaciones formuladas por el frente “Unidos por el Cambio”, respecto a la convocatoria y realización de los comicios electorales descritos en las Conclusiones que anteceden.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Situación del tercero interesado dentro de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto
- III.2.1.
- conceder
- 1º