SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.5.
II.5. Juan Alfonso Ríos del Prado, Rector de la UMSS, en atención a las Notas antes descritas, emitió la Resolución 878/009 de 5 de octubre, refiriendo a la Decana a.i., que no emitiría resolución rectoral, por cuanto el frente perdedor impugnó el cumplimiento de requisitos de habilitación en la postulación de Rolando Jesús López Herbas, además de otros establecidos por la Constitución Política del Estado, que motivaron a la autoridad demandada, anunció que tampoco convocaría a reunión del Honorable Consejo Universitario, por no ser de su competencia resolver asuntos atinentes al sometimiento de leyes nacionales (fs. 30 a 32).
Esta Resolución, fue cursada a conocimiento del Defensor del Pueblo, Asamblea Permanente de Derechos Humanos, Delegación Anticorrupción, Contraloría General de la República, Corte Departamental Electoral, “FUD”, “FUL” y “SITMUSS”. Como también, la Resolución 880/009, de la misma fecha por el que -dirigiéndose a los accionantes- la autoridad demandada ratificó su decisión, indicándoles que exigía pronunciamiento previo de la Contraloría respecto a la inhabilitación del candidato observado (fs. 38 a 39); y del mismo modo, la Nota 937/09 de 14 de octubre de ese año, remitida a la Decana a.i., insistiendo en las determinaciones asumidas por el Rector (fs. 40).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Situación del tercero interesado dentro de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto
- III.2.1.
- conceder
- 1º