SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto

De la problemática expuesta, en el memorial del amparo constitucional que se revisa y conforme a las Conclusiones arribadas en la presente Sentencia, la pretensión del accionante se centra en que a través de esta jurisdicción, se ordene a la autoridad demandada la emisión de una resolución rectoral en la que disponga la posesión de los accionantes en los cargos de Decano y Directora Académica de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UMSS, en mérito a los resultados que obtuvieron en las elecciones de 25 de septiembre de 2009, cuya Acta de Escrutinio General cerciora que el frente “Autonomía” -que representaban- obtuvo el 57,25% de votos a su favor. Sin embargo, destaca que antes y después de realizado el proceso eleccionario, el frente contrario -denominado “UNIDOS POR EL CAMBIO”- formuló una serie de impugnaciones cuestionando la habilitación de Rolando Jesús López Herbas al cargo al que fue postulado, además de otras observaciones descritas en las Conclusiones II.3, 4, 5 y 6.

De la aclaración indicada, resulta evidente que las candidatas del frente “UNIDOS POR EL CAMBIO”, tienen calidad de terceras interesadas en la presente acción tutelar, en razón a que además de la condición que ostentan en el proceso electoral de 25 de septiembre de 2009, formularon impugnaciones a la realización de estas elecciones, respecto a omisiones formales sobre su convocatoria y a los requisitos de habilitación de uno de los candidatos del frente contrario; incidiendo aquello, en el resultado de los comicios que también cuestionan. Así, vinculado lo antedicho con el petitorio de los accionantes al acudir a esta jurisdicción, se infiere que las personas indicadas tienen interés legítimo sobre la decisión final que se asuma en el amparo constitucional; sin embargo, no fueron notificadas ni asumieron defensa, a pesar que en la acción tutelar interpuesta se debatía su pretensión particular por la rectitud y transparencia en la ejecución del proceso eleccionario en cuestión.

Refrendando en razonamiento anterior y en alusión a la Resolución 23/09 de 22 de octubre de 2009, dictada días después de activada esta jurisdicción por el Consejo Universitario de la UMSS, se advierte que este órgano universitario se comprometió al cumplimiento de las decisiones emanadas en sede constitucional; observándose que, en procura de un tratamiento igualitario de los intervinientes en el proceso eleccionario de 25 de septiembre de 2009, -que impetraban intereses contrapuestos-, el Tribunal de garantías debió exhortar a los accionantes el señalamiento de las terceras interesadas en la acción tutelar deducida, dado el carácter formal de este requisito en relación a la admisibilidad del amparo, cuyo incumplimiento no permite a este Tribunal -en revisión- emitir un pronunciamiento de fondo sobre los aspectos demandados, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución.

Resulta necesario indicar que, a este Tribunal -como contralor de la constitucionalidad y del resguardo de los derechos fundamentales y garantías de las personas- le atinge también emitir pronunciamiento sobre la actuación de los jueces y tribunales de garantías, respecto al procedimiento constitucional y las resoluciones que pronunciaron y fueron remitidas en revisión; así, la falta de notificación de las terceras interesadas, bajo el fundamento que a través de la acción de amparo constitucional se impugnó “solo una determinación del señor Rector de la UMSS” (sic) y no así un acto lesivo propio de “un trámite judicial o administrativo” (sic), resulta insuficiente e impropio para obviar el cumplimiento de este requisito, reiterándose que las candidatas del frente “UNIDOS POR EL CAMBIO”, tienen interés legítimo en la resolución de la presente causa.