Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.6.
II.6. Cursa de fs. 103 a 109, el memorial de impugnación contra el proceso eleccionario detallado en las Conclusiones II.1 y 2, presentado por Ligia Sainz y Sandra Encinas -en su calidad de candidatas en dicho comicio por el frente “UNIDOS POR EL CAMBIO”- el 26 de septiembre de 2009, ante el Comité Electoral de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UMSS. En el mismo sentido, el escrito de 14 de octubre de ese año, dirigido al Rector de la indicada Casa Superior de Estudios, esta vez, observando el incumplimiento del art. 238 de la CPE, respecto a la habilitación de los candidatos del frente “Autonomía”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Situación del tercero interesado dentro de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto
- III.2.1.
- conceder
- 1º