SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.4.
II.4. Por comunicación 532/2009 de 28 de septiembre, la Decana a.i. de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UMSS, solicitó al Rector expida la correspondiente resolución rectoral y posesión de las nuevas autoridades electas (fs. 14). Al día siguiente, el Director a.i. emitió la Nota 808/2009 y, adjuntando la copia del Informe Legal 817/09 (fs. 19, 20 y 21), indicó que previamente era necesario el pronunciamiento del Honorable Consejo Facultativo sobre las impugnaciones efectuadas por el frente perdedor, detalladas en la Conclusión previa; órgano que, a través de la Resolución 299/2009 de 30 de septiembre, autorizó la prosecución de los trámites tendientes al cumplimiento de la Resolución 05/2009 del Comité Electoral (fs. 22).
Con estos antecedentes, a fs. 23 y 28, cursan las Notas 547/2009 y 549/2009 -ambas de 1 de octubre-, por las que la referida Decana a.i., reiteró su solicitud, que fue secundada por los accionantes en su calidad de autoridades electas a través de la comunicación escrita de la misma fecha, que cursa de fs. 24 a 26.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Situación del tercero interesado dentro de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis de las circunstancias del caso concreto
- III.2.1.
- conceder
- 1º