SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.2.1.

III.2.1. Por otro lado, extraña que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, hubiere remitido el expediente en revisión a este Tribunal, recién el 19 de enero de 2010 -conforme a la nota de atención cursante a fs. 287-, no obstante que la Resolución 17/09, fue pronunciada por ese Tribunal de garantías, el 23 de noviembre de 2009; negligencia que importa el desconocimiento y vulneración del art. 129.IV de la CPE y 102.V de la LTC, que obligan elevar de oficio la resolución correspondiente en revisión ante el Tribunal Constitucional, en el plazo de veinticuatro horas siguientes a su emisión. Asimismo, respecto a los actuados que cursan en el expediente, se advierte que se arrimaron sin respetar el orden secuencial de las fechas en las que sucedieron; sugiriéndose al Tribunal de garantías, mayor cuidado en relación a este último aspecto.