SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1736/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1736/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

1)

         Para que el procesamiento ilegal, encuentre protección a través de la acción de libertad, es necesario que se presenten en forma concurrente dos presupuestos, establecidos vía jurisprudencia constitucional, relativos a: 1) El acto lesivo, esté íntimamente vinculado al derecho a la libertad física por operar como causa para su restricción o supresión; y, 2) El accionante se halle en absoluto estado de indefensión; es decir, que no tuvo oportunidad de impugnar los supuestos actos ilegales dentro del proceso o que recién tuvo conocimiento del mismo en circunstancias de ser perseguido o privado de su libertad.

Dentro de esa lógica jurídica: “…se debe tener en cuenta que si bien el debido proceso es una garantía jurisdiccional tal cual lo establece el art. 115.II concordante con el art. 117.I de la CPE, es exigible su tutela a través de esta acción de defensa en los casos en que el procesamiento indebido es la causa directa de la supresión o restricción al derecho a la libertad física y que inclusive podría hacer peligrar la vida del agraviado, de tal manera que en los demás casos, la persona puede acudir a otro medio de defensa idóneo que el orden constitucional pone a disposición de los ciudadanos como ser la acción de amparo constitucional siempre y cuando previamente haya agotado los medios o recursos que el orden legal prevé” (SC 0030/2010-R de 13 de abril).

Reforzando este razonamiento, las SSCC 0191/2010- R y 1128/2011-R, entre otras, han reiterado que: “…la protección que brinda la acción de libertad (…) en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción; en los demás casos, las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”.