SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1736/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
Edward Omar Mollinedo Pinedo, Fiscal de Materia, afirmó que: a) Nunca actuó al margen de la ley, si no en virtud a ella, por lo que no puede aseverarse la existencia de persecución y procesamiento indebido; b) La Jueza Segunda de Instrucción fijó audiencia de medidas cautelares, a la que Humberto Antonio Roca Leigue no asistió, al contrario presentó recusación en su contra, sin tomar en cuenta que esa autoridad se encontraba a cargo del control jurisdiccional y era ella ante quien pudo hacer valer sus derechos ahora reclamados; c) Es el juez de instrucción el contralor del cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales, motivo por el cual no le correspondía al Juez de garantías asumir ninguna posición respecto a medidas cautelares; d) El estado de salud de Humberto Antonio Roca Leigue, no puede ser una limitante para que el Ministerio Público en el marco de sus competencias legales, solicite las medidas de arraigo y arresto domiciliario; e) En cuanto al segundo proceso, el representante del accionante no cumplió a cabalidad el art. 306 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto para nombrar y proponer perito, existe un procedimiento que debió ser observado; y, f) Solicitó se “rechace” la acción planteada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- 1)
- III.3. De la persecución indebida
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- el primer proceso:
- III.4.1. Respecto al primer caso
- III.4.2. En cuanto al segundo caso
- APROBAR