SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1736/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1736/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás

Bajo el citado razonamiento, se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento”  (las negrillas nos corresponden) (SC

Bajo ese entendimiento, se considera persecución ilegal cuando el funcionario público, autoridad jurisdiccional o judicial ejerza su actuación al margen de la ley, en inobservancia y contraviniendo el ordenamiento jurídico, plasmándola en una orden o mandamiento en el que efectivamente se advierta la persecución ilegal o indebida.