SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1736/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1736/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.4.2. En cuanto al segundo caso

Refiere que a denuncia de la Ministra de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, Nardi Suxo Iturri contra el representado del accionante se le sigue una acción penal por enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, donde alega la vulneración de sus derechos denunciando que ofreció una prueba pericial de “auditoría financiera-legal de carácter internacional” que no le fue concedida, lo que afectó la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa.

De la lectura de obrados y según las alegaciones de las partes, en este caso no se presentó imputación formal; sin embargo, se tiene identificada la autoridad a cargo del control jurisdiccional, el Juez Primero de Instrucción Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz conforme el relato del accionante; en consecuencia, conforme el entendimiento citado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, en aquellos casos en los que se tenga identificada a la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde debe acudirse en procura de la salvaguarda a sus derechos, quien tiene la atribución de precautelar que la investigación se desarrolle en observancia de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado como en las leyes.

En consecuencia la tutela que brinda la acción de libertad, se abrirá únicamente cuando a pesar de denunciar tales vulneraciones ante el Juez de la causa, las mismas persistan, momento en el cual recién el agraviado podrá acudir a esta vía constitucional, en procura de la observancia y restitución de sus derechos.

Por lo anotado, el accionante no debió acudir directamente a la justicia constitucional, dado que este medio de defensa no puede ser desnaturalizado en su esencia y finalidad, en consecuencia, no es posible ingresar a dilucidar el fondo de la problemática planteada en este segundo caso, por tanto concierne denegar la tutela solicitada.