SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1736/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.4.2. En cuanto al segundo caso
Refiere que a denuncia de la Ministra de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, Nardi Suxo Iturri contra el representado del accionante se le sigue una acción penal por enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, donde alega la vulneración de sus derechos denunciando que ofreció una prueba pericial de “auditoría financiera-legal de carácter internacional” que no le fue concedida, lo que afectó la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa.
De la lectura de obrados y según las alegaciones de las partes, en este caso no se presentó imputación formal; sin embargo, se tiene identificada la autoridad a cargo del control jurisdiccional, el Juez Primero de Instrucción Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz conforme el relato del accionante; en consecuencia, conforme el entendimiento citado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, en aquellos casos en los que se tenga identificada a la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde debe acudirse en procura de la salvaguarda a sus derechos, quien tiene la atribución de precautelar que la investigación se desarrolle en observancia de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado como en las leyes.
En consecuencia la tutela que brinda la acción de libertad, se abrirá únicamente cuando a pesar de denunciar tales vulneraciones ante el Juez de la causa, las mismas persistan, momento en el cual recién el agraviado podrá acudir a esta vía constitucional, en procura de la observancia y restitución de sus derechos.
Por lo anotado, el accionante no debió acudir directamente a la justicia constitucional, dado que este medio de defensa no puede ser desnaturalizado en su esencia y finalidad, en consecuencia, no es posible ingresar a dilucidar el fondo de la problemática planteada en este segundo caso, por tanto concierne denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- 1)
- III.3. De la persecución indebida
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- el primer proceso:
- III.4.1. Respecto al primer caso
- III.4.2. En cuanto al segundo caso
- APROBAR