SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1736/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Manifiesta la existencia de dos procesos penales seguidos contra su representado a denuncia de la Ministra de Transparencia, Nardi Suxo Iturri, el primero por el delito de desacato (caso 5050/2010) donde el Fiscal, Edward Mollinedo Pinedo, presentó imputación formal ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, solicitando la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en detención domiciliaria y arraigo, medida que según el accionante atenta contra la vida y la salud de su representado, dado que era de su conocimiento que adolecía de cáncer de riñones y necesitaba someterse periódicamente a quimioterapia y tratamiento médico tanto en el exterior como en el interior del país, razones por las cuales necesitaba movilizarse libremente.
El segundo caso, por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado (caso 5413/2010) bajo control jurisdiccional del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal en etapa preliminar investigativa; también a cargo del Fiscal de Materia, Edward Omar Mollinedo Pinedo, en el cual Humberto Antonio Roca Leigue planteó a esa autoridad, la realización de una pericia internacional con la participación de expertos extranjeros, pedido que le fue rechazado, impidiéndole ejercer su derecho a la defensa, por cuanto el objetivo de esa proposición era demostrar si efectivamente la adquisición de su patrimonio afectaba de alguna manera al Estado o no.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- 1)
- III.3. De la persecución indebida
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- el primer proceso:
- III.4.1. Respecto al primer caso
- III.4.2. En cuanto al segundo caso
- APROBAR