SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1736/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.4.
II.4. Posteriormente el representado del accionante, propuso se realice una pericia de “auditoría financiera-legal de carácter internacional” respecto a su actividad financiera con relación al Estado, estableciendo si sus vínculos económicos afectan al Estado o cualquiera de sus instituciones, solicitando se oficie al Colegio de Auditores de Argentina y Brasil para que nombren un perito financiero-legal (fs. 60), planteamiento que mereció el decreto de 10 de noviembre de 2010, en el que la autoridad fiscal demandada observó, primero que la parte impetrante, debe especificar que prueba o elementos de prueba pretende valorar a través de la pericia teniendo en cuenta el tipo penal que investiga y segundo, fijar los puntos de pericia que pretende se realice, en tal razón, dispuso estese al procedimiento establecido en el art. 204 del CPP (fs. 61) reiterando el pedido el 30 del mismo mes y año (fs. 62), con el que se corrió en traslado a la parte denunciante, para que una vez respondida se determine lo que en derecho corresponda (fs. 98).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- 1)
- III.3. De la persecución indebida
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- el primer proceso:
- III.4.1. Respecto al primer caso
- III.4.2. En cuanto al segundo caso
- APROBAR