SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1736/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1736/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

La jurisprudencia emitida por este Tribunal en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, al respecto precisa: “I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.

En complementación al criterio jurisprudencial citado, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, especificó tres supuestos en los que excepcionalmente operará de manera excepcional el principio de subsidiariedad en la acción de libertad, haremos referencia al primero, por ser de interés y aplicación al presente caso: