Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1736/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.2.
II.2. El 5 de agosto de 2010, en Santa Cruz, el representado del accionante, presentó su declaración informativa dentro del proceso de desacato (fs. 49 a 50) presentado la autoridad fiscal al respecto, imputación formal 012/2010, solicitando la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de detención domiciliaria, arraigo y la prohibición de convocar públicamente a resistir o impedir el ejercicio de las funciones del Ministerio Público (fs. 51 a 55).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- 1)
- III.3. De la persecución indebida
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- el primer proceso:
- III.4.1. Respecto al primer caso
- III.4.2. En cuanto al segundo caso
- APROBAR