SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1736/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
denegó
Concluida la audiencia, el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció Resolución 24/2010 de 3 de diciembre, cursante de fs. 132 a 135, por la que denegó la acción de libertad, decisión, que asumió con los siguientes fundamentos: 1) Las investigaciones se encuentran en etapa preliminar, bajo control jurisdiccional del Juez cautelar, quien cuenta con la atribución de disponer lo que a su criterio corresponda respecto a medidas cautelares; 2) No se advierte procesamiento indebido, ni tampoco se demostró la existencia de lesión al debido proceso, por cuanto el Ministerio Público está en la obligación de investigar ante la presentación de una denuncia; y, 3) En lo que corresponde a las vulneraciones alegadas dentro del segundo caso, si bien es cierto que las partes pueden ofrecer la prueba que vean conveniente, deben hacerlo cumpliendo con los requisitos exigidos por ley, en tal sentido si la proposición de diligencias la rechazaron, tienen el derecho de objetarla al superior jerárquico.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- 1)
- III.3. De la persecución indebida
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- el primer proceso:
- III.4.1. Respecto al primer caso
- III.4.2. En cuanto al segundo caso
- APROBAR