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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2011-R

    Fecha: 07-Nov-2011

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    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • procedente en forma parcial
    • I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.7
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • a) El supuesto de incumplimiento de disposiciones constitucionales; y, b) El caso de incumplimiento de la ley.
    • 1)
    • 2) La seguridad jurídica
    • principio de
    • III.2  Naturaleza Procesal de la acción de cumplimiento
    • su objeto, sus principios estructurales, la legitimación tanto activa como pasiva y la carga argumentativa,
    • las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento,
    • al existir un proceso judicial o administrativo, o la posibilidad de activar un proceso de los ya nombrados, en el cual, existiendo partes procesales con un interés concreto, la decisión que emane surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas -las partes-,
    • un mandato expreso, vigente y no sujeto a condición.
    • no solamente afecta un derecho individual, como es el derecho a la igualdad entre otros, sino que también, considerando que la Constitución Política del Estado y la ley se caracterizan por su generalidad, este supuesto incumplimiento, podría también irradiar negativamente en una colectividad, por tanto, frente a esta circunstancia, la acción de cumplimiento, brinda efectividad los derechos del individuo no aislado de una colectividad.
    • puede establecerse una diferencia esencial entre la acción en análisis y las acciones de libertad, amparo y protección de privacidad, toda vez que estas últimas, son acciones tutelares cuyo objetivo es el resguardo a derechos fundamentales pero sin una afectación o incidencia directa en la colectividad, aspecto que en esencia no solo diferencia a estas con la acción de cumplimiento, sino también con la acción popular.
    • la protección del deber de ejecución incumplido de una norma constitucional o legal -en un sentido formal y material-, que  contenga un mandato expreso, vigente y no sujeto a condición, siempre y cuando este incumplimiento no haya sido reclamado con carácter previo.
    • sumariedad, celeridad, inmediación, inmediatez y eficacia,
    • ,
    • inmediatez,
    • en este caso, para este tipo de acciones tutelares, no es necesario que el peticionante de tutela acredite el interés directo que motiva la activación de este mecanismo.
    • e)  En cuanto a la carga argumentativa
    • derechos no aislados
    • III.3.Análisis del caso de autos
    • mandato expreso, vigente y no sujeto a condición
    • REVOCAR

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