SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

procedente en forma parcial

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución de 12 de febrero de 2010, cursante de fs. 122 a 123 vta. de obrados, por la que declaró “procedente en forma parcial la acción de cumplimiento, sin costas, disponiendo el cumplimiento del pago dentro del plazo de seis meses; es decir, hasta el 8 de abril de 2010. En lo concerniente al Colegio de Arquitectos, se lo excluyó por ser entidad privada. en base a los siguientes fundamentos: 1) El art. 134 de la CPE, establece que la legitimación pasiva recae en servidores públicos y no en personas particulares ya sean naturales o jurídicas que no tengan aquel carácter, la delegación no puede convertir a un particular en servidor público; 2) El informe de la Prefectura del Departamento es impreciso y contradictorio, por una parte dice que no tiene relación alguna con la accionante, olvidando que patrocinó el concurso, si a momento de suscribir el convenio con el Colegio de Arquitectos, la obligación era de sujeto indeterminado; sin embargo, a resultas del concurso fue determinable en la persona de la accionante, señala que la acción no procede cuando existan otros medios o recursos en cuya virtud se puede conseguir el cumplimiento de la ley, al respecto y teniendo en cuenta que la tramitación de esta acción será de la misma forma que la acción de amparo constitucional, la línea jurisprudencial sostenida e invariable que se ajusta al caso de autos, por el principio de subsidiariedad, la protección debe ser inmediata, máxime si transcurrió bastante tiempo de la declaratoria de la ganadora del concurso; y, 3) La Prefectura dice que tiene seis meses para dar respuesta, pero no dice que el plazo de seis meses está señalado como máximo, sobre todo por la confesión de la parte demandada que asevera la existencia de la partida presupuestaria.