SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
procedente en forma parcial
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución de 12 de febrero de 2010, cursante de fs. 122 a 123 vta. de obrados, por la que declaró “procedente en forma parcial” la acción de cumplimiento, sin costas, disponiendo el cumplimiento del pago dentro del plazo de seis meses; es decir, hasta el 8 de abril de 2010. En lo concerniente al Colegio de Arquitectos, se lo excluyó por ser entidad privada. en base a los siguientes fundamentos: 1) El art. 134 de la CPE, establece que la legitimación pasiva recae en servidores públicos y no en personas particulares ya sean naturales o jurídicas que no tengan aquel carácter, la delegación no puede convertir a un particular en servidor público; 2) El informe de la Prefectura del Departamento es impreciso y contradictorio, por una parte dice que no tiene relación alguna con la accionante, olvidando que patrocinó el concurso, si a momento de suscribir el convenio con el Colegio de Arquitectos, la obligación era de sujeto indeterminado; sin embargo, a resultas del concurso fue determinable en la persona de la accionante, señala que la acción no procede cuando existan otros medios o recursos en cuya virtud se puede conseguir el cumplimiento de la ley, al respecto y teniendo en cuenta que la tramitación de esta acción será de la misma forma que la acción de amparo constitucional, la línea jurisprudencial sostenida e invariable que se ajusta al caso de autos, por el principio de subsidiariedad, la protección debe ser inmediata, máxime si transcurrió bastante tiempo de la declaratoria de la ganadora del concurso; y, 3) La Prefectura dice que tiene seis meses para dar respuesta, pero no dice que el plazo de seis meses está señalado como máximo, sobre todo por la confesión de la parte demandada que asevera la existencia de la partida presupuestaria.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- procedente en forma parcial
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) El supuesto de incumplimiento de disposiciones constitucionales; y, b) El caso de incumplimiento de la ley.
- 1)
- 2) La seguridad jurídica
- principio de
- III.2 Naturaleza Procesal de la acción de cumplimiento
- su objeto, sus principios estructurales, la legitimación tanto activa como pasiva y la carga argumentativa,
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento,
- al existir un proceso judicial o administrativo, o la posibilidad de activar un proceso de los ya nombrados, en el cual, existiendo partes procesales con un interés concreto, la decisión que emane surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas -las partes-,
- un mandato expreso, vigente y no sujeto a condición.
- no solamente afecta un derecho individual, como es el derecho a la igualdad entre otros, sino que también, considerando que la Constitución Política del Estado y la ley se caracterizan por su generalidad, este supuesto incumplimiento, podría también irradiar negativamente en una colectividad, por tanto, frente a esta circunstancia, la acción de cumplimiento, brinda efectividad los derechos del individuo no aislado de una colectividad.
- puede establecerse una diferencia esencial entre la acción en análisis y las acciones de libertad, amparo y protección de privacidad, toda vez que estas últimas, son acciones tutelares cuyo objetivo es el resguardo a derechos fundamentales pero sin una afectación o incidencia directa en la colectividad, aspecto que en esencia no solo diferencia a estas con la acción de cumplimiento, sino también con la acción popular.
- la protección del deber de ejecución incumplido de una norma constitucional o legal -en un sentido formal y material-, que contenga un mandato expreso, vigente y no sujeto a condición, siempre y cuando este incumplimiento no haya sido reclamado con carácter previo.
- sumariedad, celeridad, inmediación, inmediatez y eficacia,
- ,
- inmediatez,
- en este caso, para este tipo de acciones tutelares, no es necesario que el peticionante de tutela acredite el interés directo que motiva la activación de este mecanismo.
- e) En cuanto a la carga argumentativa
- derechos no aislados
- III.3.Análisis del caso de autos
- mandato expreso, vigente y no sujeto a condición
- REVOCAR