SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.2  Naturaleza Procesal de la acción de cumplimiento

El art. 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, señala que “ Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución, la ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”, disposición que, de acuerdo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, constituye “…uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática en el sentido de la Convención”.

En efecto, es a partir de esta disposición -que inequívocamente forma parte del bloque de constitucionalidad boliviano-, que debe ser abordada la naturaleza procesal de la acción de cumplimiento disciplinada por el art. 134.1 de la CPE; por tal razón, es imperante destacar que este mecanismo eficaz de defensa para el logro del cumplimiento de mandatos expresos de rango constitucional o legal, es un verdadero proceso de naturaleza constitucional; por tanto, indudablemente, le son aplicables presupuestos propios de la teoría general del proceso, combinados con los principios y dogmática constitucional que la sustenta -aspecto que fue desarrollado en el Fundamento Jurídico III. 1 de la presente Sentencia-.