SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.3.Análisis del caso de autos
De lo señalado precedentemente, corresponde precisar que la accionante, pretende a través de la presente acción la tutela de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, a la propiedad, a la “seguridad jurídica”, a los principios de legalidad, razonabilidad y de igualdad y pide que este Tribunal le conceda la tutela, ordenando, que la Prefectura del departamento de Tarija, ahora Gobernación de Tarija, de cumpliendo al art. 31 de la LEPA, que reza: “El autor o los autores ganadores del concurso de anteproyectos tendrán el derecho de elaborar el proyecto definitivo, estando obligada la institución convocante a cancelar honorarios de acuerdo al arancel del Colegio de Arquitectos de Bolivia”; y en consecuencia, que esa institución proceda al pago del premio en los términos estipulados en la convocatoria del concurso, incluyendo el pago por el diseño final del proyecto arquitectónico “Plaza de la Democracia y la Autonomía”; basa esta su pretensión en una situación fáctica la cual describe detalladamente y que a saber puede sintetizarse en dos aspectos esenciales: El Primero.- Referido a la suscripción de un convenio entre la Prefectura del departamento de Tarija, representada por Mario Adel Cossio Cortez y el Colegio de Arquitectos de Tarija representado por Dardo Pantoja Durán, en el cual se estipulan y determinan los derechos y obligaciones de estos sujetos intervinientes, comprometiendo ambos por su parte, el cumplimiento de una serie de obligaciones adquiridas a través de dicho documento; estas obligaciones entre otras, refieren la cancelación por parte de la Prefectura de un monto de dinero, al ganador de un proyecto arquitectónico, lo cual es un compromiso de pago a favor de un tercero bajo condición suspensiva, que constituye una situación evidentemente prevista en la ley, pero que en definitiva beneficia a un particular; aspecto que no se puede asumir como una situación de construcción colectiva del Estado, como se tiene ampliamente expuesto en los fundamentos precedentes; más al contrario, se puede verificar de manera absolutamente evidente que el reclamo planteado tiene como objeto el alcance de un beneficio aislado cual es la vigencia o resguardo de derechos adquiridos por la accionante a través de la calificación y obtención del primer premio en el concurso abierto nacional del proyecto arquitectónico “Plaza de la Democracia y la Autonomía”, pues conforme se tiene del documento base de la convocatoria 01/09 de fs.76 a 95, se compromete a la persona que logre ese primer lugar, en el acápite 9 el pago de un premio en dinero, y en el acápite 12 el derecho de “elaborar el diseño final del proyecto en el formato “TESA” del Gobierno Departamental de Tarija, situación que evidentemente se encuentra respaldada por el art. 31 de la LEPA que reconoce ese derecho en las mismas condiciones estipuladas en el convenio y la convocatoria.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- procedente en forma parcial
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) El supuesto de incumplimiento de disposiciones constitucionales; y, b) El caso de incumplimiento de la ley.
- 1)
- 2) La seguridad jurídica
- principio de
- III.2 Naturaleza Procesal de la acción de cumplimiento
- su objeto, sus principios estructurales, la legitimación tanto activa como pasiva y la carga argumentativa,
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento,
- al existir un proceso judicial o administrativo, o la posibilidad de activar un proceso de los ya nombrados, en el cual, existiendo partes procesales con un interés concreto, la decisión que emane surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas -las partes-,
- un mandato expreso, vigente y no sujeto a condición.
- no solamente afecta un derecho individual, como es el derecho a la igualdad entre otros, sino que también, considerando que la Constitución Política del Estado y la ley se caracterizan por su generalidad, este supuesto incumplimiento, podría también irradiar negativamente en una colectividad, por tanto, frente a esta circunstancia, la acción de cumplimiento, brinda efectividad los derechos del individuo no aislado de una colectividad.
- puede establecerse una diferencia esencial entre la acción en análisis y las acciones de libertad, amparo y protección de privacidad, toda vez que estas últimas, son acciones tutelares cuyo objetivo es el resguardo a derechos fundamentales pero sin una afectación o incidencia directa en la colectividad, aspecto que en esencia no solo diferencia a estas con la acción de cumplimiento, sino también con la acción popular.
- la protección del deber de ejecución incumplido de una norma constitucional o legal -en un sentido formal y material-, que contenga un mandato expreso, vigente y no sujeto a condición, siempre y cuando este incumplimiento no haya sido reclamado con carácter previo.
- sumariedad, celeridad, inmediación, inmediatez y eficacia,
- ,
- inmediatez,
- en este caso, para este tipo de acciones tutelares, no es necesario que el peticionante de tutela acredite el interés directo que motiva la activación de este mecanismo.
- e) En cuanto a la carga argumentativa
- derechos no aislados
- III.3.Análisis del caso de autos
- mandato expreso, vigente y no sujeto a condición
- REVOCAR