SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.3.Análisis del caso de autos

De lo señalado precedentemente, corresponde precisar que la accionante, pretende a través de la presente acción la tutela de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, a la propiedad, a la “seguridad jurídica”, a los principios de legalidad, razonabilidad y de igualdad y pide que este Tribunal le conceda la tutela, ordenando, que la Prefectura del departamento de Tarija, ahora Gobernación de Tarija, de cumpliendo al art. 31 de la LEPA, que reza: “El autor o los autores ganadores del concurso de anteproyectos tendrán el derecho de elaborar el proyecto definitivo, estando obligada la institución convocante a cancelar honorarios de acuerdo al arancel del Colegio de Arquitectos de Bolivia”; y en consecuencia, que esa institución proceda al pago del premio en los términos estipulados en la convocatoria del concurso, incluyendo el pago por el diseño final del proyecto arquitectónico “Plaza de la Democracia y la Autonomía”; basa esta su pretensión en una situación fáctica la cual describe detalladamente y que a saber puede sintetizarse en dos aspectos esenciales: El Primero.- Referido a la suscripción de un convenio entre la Prefectura del departamento de Tarija, representada por Mario Adel Cossio Cortez y el Colegio de Arquitectos de Tarija representado por Dardo Pantoja Durán, en el cual se estipulan y determinan los derechos y obligaciones de estos sujetos intervinientes, comprometiendo ambos por su parte, el cumplimiento de una serie de obligaciones adquiridas a través de dicho documento; estas obligaciones entre otras, refieren la cancelación por parte de la Prefectura de un monto de dinero, al ganador de un proyecto arquitectónico, lo cual es un compromiso de pago a favor de un tercero bajo condición suspensiva, que constituye una situación evidentemente prevista en la ley, pero que en definitiva beneficia a un particular; aspecto que no se puede asumir como una situación de construcción colectiva del Estado, como se tiene ampliamente expuesto en los fundamentos precedentes; más al contrario, se puede verificar de manera absolutamente evidente que el reclamo planteado tiene como objeto el alcance de un beneficio aislado cual es la vigencia o resguardo de derechos adquiridos por la accionante a través de la calificación y obtención del primer premio en el concurso abierto nacional del proyecto arquitectónico “Plaza de la Democracia y la Autonomía”, pues conforme se tiene del documento base de la convocatoria 01/09 de fs.76 a 95, se compromete a la persona que logre ese primer lugar, en el acápite 9 el pago de un premio en dinero, y en el acápite 12 el derecho de “elaborar el diseño final del proyecto en el formato “TESA” del Gobierno Departamental de Tarija, situación que evidentemente se encuentra respaldada por el art. 31 de la LEPA que reconoce ese derecho en las mismas condiciones estipuladas en el convenio y la convocatoria.