SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2009, cursante de fs. 32 a 35 vta. de obrados, la accionante manifiesta que basado en el art. 29 de la Ley del Ejercicio Profesional del Arquitecto (LEPA), el Colegio de Arquitectos de Tarija y la Prefectura de ese departamento, promovieron la convocatoria a concurso abierto nacional del proyecto arquitectónico “Plaza de la Democracia y la Autonomía” para Tarija, cumplidos con los recaudos participó del concurso, obteniendo el primer premio, consistente en Bs46 000.- (cuarenta y seis mil bolivianos), diploma de honor y el derecho de elaborar el proyecto a diseño final, monto que corresponde al anticipo de Bs116 000.- (ciento dieciséis mil 00/100 bolivianos) del presupuesto total previsto para el diseño final; sin embargo, a pesar de existir comunicaciones expresas para facturar el pago del premio, hasta la fecha de presentación de la presente acción, no se concretó esa fase del proceso, aunque el Colegio de Arquitectos emitió la Resolución de presidencia del directorio 01/2009, disponiendo la continuidad del procedimiento del concurso; hecho que ocurrió el 22 de octubre de 2009.
Agrega que el 8 de octubre de 2009, presentó ante la Prefectura y el Colegio de Arquitectos un reclamo formal para que se proceda al pago del premio, sin recibir respuesta alguna, vulnerando los demandados con esos actos sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, al principio de legalidad, a la “seguridad jurídica”, a la propiedad, así como a los principios de razonabilidad y de igualdad, con el perjuicio que la falta de pago le ocasiona y la privación de la percepción de los emolumentos emergentes del concurso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- procedente en forma parcial
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) El supuesto de incumplimiento de disposiciones constitucionales; y, b) El caso de incumplimiento de la ley.
- 1)
- 2) La seguridad jurídica
- principio de
- III.2 Naturaleza Procesal de la acción de cumplimiento
- su objeto, sus principios estructurales, la legitimación tanto activa como pasiva y la carga argumentativa,
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento,
- al existir un proceso judicial o administrativo, o la posibilidad de activar un proceso de los ya nombrados, en el cual, existiendo partes procesales con un interés concreto, la decisión que emane surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas -las partes-,
- un mandato expreso, vigente y no sujeto a condición.
- no solamente afecta un derecho individual, como es el derecho a la igualdad entre otros, sino que también, considerando que la Constitución Política del Estado y la ley se caracterizan por su generalidad, este supuesto incumplimiento, podría también irradiar negativamente en una colectividad, por tanto, frente a esta circunstancia, la acción de cumplimiento, brinda efectividad los derechos del individuo no aislado de una colectividad.
- puede establecerse una diferencia esencial entre la acción en análisis y las acciones de libertad, amparo y protección de privacidad, toda vez que estas últimas, son acciones tutelares cuyo objetivo es el resguardo a derechos fundamentales pero sin una afectación o incidencia directa en la colectividad, aspecto que en esencia no solo diferencia a estas con la acción de cumplimiento, sino también con la acción popular.
- la protección del deber de ejecución incumplido de una norma constitucional o legal -en un sentido formal y material-, que contenga un mandato expreso, vigente y no sujeto a condición, siempre y cuando este incumplimiento no haya sido reclamado con carácter previo.
- sumariedad, celeridad, inmediación, inmediatez y eficacia,
- ,
- inmediatez,
- en este caso, para este tipo de acciones tutelares, no es necesario que el peticionante de tutela acredite el interés directo que motiva la activación de este mecanismo.
- e) En cuanto a la carga argumentativa
- derechos no aislados
- III.3.Análisis del caso de autos
- mandato expreso, vigente y no sujeto a condición
- REVOCAR