SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2009, cursante de fs. 32 a 35 vta. de obrados, la accionante manifiesta que basado en el art. 29 de la Ley del Ejercicio Profesional del Arquitecto (LEPA), el Colegio de Arquitectos de Tarija y la Prefectura de ese departamento, promovieron la convocatoria a concurso abierto nacional del proyecto arquitectónico “Plaza de la Democracia y la Autonomía” para Tarija, cumplidos con los recaudos participó del concurso, obteniendo el primer premio, consistente en Bs46 000.- (cuarenta y seis mil bolivianos), diploma de honor y el derecho de elaborar el proyecto a diseño final, monto que corresponde al anticipo de Bs116 000.- (ciento dieciséis mil 00/100 bolivianos) del presupuesto total previsto para el diseño final; sin embargo, a pesar de existir comunicaciones expresas para facturar el pago del premio, hasta la fecha de presentación de la presente acción, no se concretó esa fase del proceso, aunque el Colegio de Arquitectos emitió la Resolución de presidencia del directorio 01/2009, disponiendo la continuidad del procedimiento del concurso; hecho que ocurrió el 22 de octubre de 2009.

Agrega que el 8 de octubre de 2009, presentó ante la Prefectura y el Colegio de Arquitectos un reclamo formal para que se proceda al pago del premio, sin recibir respuesta alguna, vulnerando los demandados con esos actos sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, al principio de legalidad, a la “seguridad jurídica”, a la propiedad, así como a los principios de razonabilidad y de igualdad, con el perjuicio que la falta de pago le ocasiona y la privación de la percepción de los emolumentos emergentes del concurso.