SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

en este caso, para este tipo de acciones tutelares, no es necesario que el peticionante de tutela acredite el interés directo que motiva la activación de este mecanismo.

Este Tribunal, a través de las SSCC 0400/2006-R, 1732/2003-R, 1261/2001-R, 0682/2002-R, 0626/2002-R, entre otras, ha desarrollado el concepto de legitimación activa, la titularidad de los derechos, la fundamentación de la legitimación activa, la concurrencia de agravio personal y directo, la vinculación del agravio directo y sus consecuencias jurídicas de la resolución o acto que se impugna, en tópicos aplicables a amparos constitucionales. Ahora bien, de acuerdo a la dogmática de la acción de cumplimiento, específicamente explicada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, es evidente que estos entendimientos no pueden ser aplicados por antonomasia a las acciones de cumplimiento, porque, como ya se dijo, a diferencia de la acción de amparo Constitucional, en la cual existe un interés directo y exclusivo del peticionante de tutela, en la presente acción se busca  la observación del cumplimiento de una norma constitucional o legal omitida en su ejecución, aspecto con el cual, si bien se resguarda un derecho fundamental de una o más personas en particular, el efecto de la tutela al ordenar el cumplimiento de una disposición de carácter general, trasciende en una colectividad, por tanto, en este caso, para este tipo de acciones tutelares, no es necesario que el peticionante de tutela acredite el interés directo que motiva la activación de este mecanismo. Asumir los entendimientos desarrollados para la acción de amparo constitucional, implicaría desnaturalizar la esencia de esta acción tutelar y haría además imperceptible las esferas divisorias entre la acción de cumplimiento y el amparo constitucional.

La única excepción al entendimiento antes señalado, se deberá dar en el supuesto fáctico, en el cual, el peticionante de tutela, solicite una medida precautoria; situación en la cual, éste, deberá demostrar la necesidad y gravedad que sustente esta petición y por ende el interés legítimo que la motiva esta.