SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
en este caso, para este tipo de acciones tutelares, no es necesario que el peticionante de tutela acredite el interés directo que motiva la activación de este mecanismo.
Este Tribunal, a través de las SSCC 0400/2006-R, 1732/2003-R, 1261/2001-R, 0682/2002-R, 0626/2002-R, entre otras, ha desarrollado el concepto de legitimación activa, la titularidad de los derechos, la fundamentación de la legitimación activa, la concurrencia de agravio personal y directo, la vinculación del agravio directo y sus consecuencias jurídicas de la resolución o acto que se impugna, en tópicos aplicables a amparos constitucionales. Ahora bien, de acuerdo a la dogmática de la acción de cumplimiento, específicamente explicada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, es evidente que estos entendimientos no pueden ser aplicados por antonomasia a las acciones de cumplimiento, porque, como ya se dijo, a diferencia de la acción de amparo Constitucional, en la cual existe un interés directo y exclusivo del peticionante de tutela, en la presente acción se busca la observación del cumplimiento de una norma constitucional o legal omitida en su ejecución, aspecto con el cual, si bien se resguarda un derecho fundamental de una o más personas en particular, el efecto de la tutela al ordenar el cumplimiento de una disposición de carácter general, trasciende en una colectividad, por tanto, en este caso, para este tipo de acciones tutelares, no es necesario que el peticionante de tutela acredite el interés directo que motiva la activación de este mecanismo. Asumir los entendimientos desarrollados para la acción de amparo constitucional, implicaría desnaturalizar la esencia de esta acción tutelar y haría además imperceptible las esferas divisorias entre la acción de cumplimiento y el amparo constitucional.
La única excepción al entendimiento antes señalado, se deberá dar en el supuesto fáctico, en el cual, el peticionante de tutela, solicite una medida precautoria; situación en la cual, éste, deberá demostrar la necesidad y gravedad que sustente esta petición y por ende el interés legítimo que la motiva esta.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- procedente en forma parcial
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) El supuesto de incumplimiento de disposiciones constitucionales; y, b) El caso de incumplimiento de la ley.
- 1)
- 2) La seguridad jurídica
- principio de
- III.2 Naturaleza Procesal de la acción de cumplimiento
- su objeto, sus principios estructurales, la legitimación tanto activa como pasiva y la carga argumentativa,
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento,
- al existir un proceso judicial o administrativo, o la posibilidad de activar un proceso de los ya nombrados, en el cual, existiendo partes procesales con un interés concreto, la decisión que emane surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas -las partes-,
- un mandato expreso, vigente y no sujeto a condición.
- no solamente afecta un derecho individual, como es el derecho a la igualdad entre otros, sino que también, considerando que la Constitución Política del Estado y la ley se caracterizan por su generalidad, este supuesto incumplimiento, podría también irradiar negativamente en una colectividad, por tanto, frente a esta circunstancia, la acción de cumplimiento, brinda efectividad los derechos del individuo no aislado de una colectividad.
- puede establecerse una diferencia esencial entre la acción en análisis y las acciones de libertad, amparo y protección de privacidad, toda vez que estas últimas, son acciones tutelares cuyo objetivo es el resguardo a derechos fundamentales pero sin una afectación o incidencia directa en la colectividad, aspecto que en esencia no solo diferencia a estas con la acción de cumplimiento, sino también con la acción popular.
- la protección del deber de ejecución incumplido de una norma constitucional o legal -en un sentido formal y material-, que contenga un mandato expreso, vigente y no sujeto a condición, siempre y cuando este incumplimiento no haya sido reclamado con carácter previo.
- sumariedad, celeridad, inmediación, inmediatez y eficacia,
- ,
- inmediatez,
- en este caso, para este tipo de acciones tutelares, no es necesario que el peticionante de tutela acredite el interés directo que motiva la activación de este mecanismo.
- e) En cuanto a la carga argumentativa
- derechos no aislados
- III.3.Análisis del caso de autos
- mandato expreso, vigente y no sujeto a condición
- REVOCAR