SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
mandato expreso, vigente y no sujeto a condición
Surge de ello una razonable inquietud por la accionante para ver cumplida la promesa de pago y ahora acreencia que tiene con relación a la Prefectura del Departamento de Tarija, al haberse cumplido la condición resolutiva expresada en el convenio y transmitida a los participantes del concurso a través del documento base de la referida convocatoria; sin embargo, este derecho puede ser tutelado y garantizado a través de los mecanismos ordinarios que franquea la ley, porque lo que en realidad se pretende es el cumplimiento del convenio y de los términos de la convocatoria que evidentemente encuentran respaldo en una norma específica, pero dicha normativa está como se ha explicado; sujeta al cumplimiento de una condición; es decir que se deberá otorgar la elaboración del proyecto a diseño final, a quien resultare ganador del concurso, entendiéndose que para ser sujeto beneficiario de la norma se debió cumplir la condición de ganar el concurso, lo cual determina en definitiva, que La norma cuyo cumplimiento se pretende, no contiene un mandato expreso, vigente y no sujeto a condición. Por su parte, esta obligación adquirida por el Gobierno Departamental de Tarija, ha supuesto, conforme se tiene estipulado en la cláusula séptima del convenio de referencia, que se prevean los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones emergentes del concurso y en su caso, delimitar los alcances de la convocatoria, lo cual genera responsabilidades internas con relación a la Prefectura en la persona de su Máxima Autoridad Ejecutiva y/o en su representante para con la referida convocatoria, designación que recae en el Director de Proyectos Especiales, ya que de no existir los recursos comprometidos, son responsables personales de ese contrato que puede trasuntar en un daño económico a la institución; no obstante de ello, corresponde señalar que el conflicto emergente del incumplimiento del Convenio y de la convocatoria, que no son más que una réplica de los supuestos condicionados expresados en el art. 31 de la LEPA, puede ser objeto de reclamo en la vía administrativa, que la accionante alega concluido, pero también supone que puede ser objeto de demanda ordinaria civil, en la que la accionante, se constituya en beneficiaria y acreedora del premio en dinero y del derecho de realizar el proyecto a diseño final del proyecto arquitectónico “Plaza de la Democracia y la Autonomía”, con cargo a la Prefectura del Departamento de Tarija, motivo que en definitiva determina que la presente demanda, no se encuentre dentro de los alcances de la acción de cumplimiento, por lo que es posible otorgar tutela alguna, respecto a derechos particulares mencionados en la propia demanda.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- procedente en forma parcial
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) El supuesto de incumplimiento de disposiciones constitucionales; y, b) El caso de incumplimiento de la ley.
- 1)
- 2) La seguridad jurídica
- principio de
- III.2 Naturaleza Procesal de la acción de cumplimiento
- su objeto, sus principios estructurales, la legitimación tanto activa como pasiva y la carga argumentativa,
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento,
- al existir un proceso judicial o administrativo, o la posibilidad de activar un proceso de los ya nombrados, en el cual, existiendo partes procesales con un interés concreto, la decisión que emane surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas -las partes-,
- un mandato expreso, vigente y no sujeto a condición.
- no solamente afecta un derecho individual, como es el derecho a la igualdad entre otros, sino que también, considerando que la Constitución Política del Estado y la ley se caracterizan por su generalidad, este supuesto incumplimiento, podría también irradiar negativamente en una colectividad, por tanto, frente a esta circunstancia, la acción de cumplimiento, brinda efectividad los derechos del individuo no aislado de una colectividad.
- puede establecerse una diferencia esencial entre la acción en análisis y las acciones de libertad, amparo y protección de privacidad, toda vez que estas últimas, son acciones tutelares cuyo objetivo es el resguardo a derechos fundamentales pero sin una afectación o incidencia directa en la colectividad, aspecto que en esencia no solo diferencia a estas con la acción de cumplimiento, sino también con la acción popular.
- la protección del deber de ejecución incumplido de una norma constitucional o legal -en un sentido formal y material-, que contenga un mandato expreso, vigente y no sujeto a condición, siempre y cuando este incumplimiento no haya sido reclamado con carácter previo.
- sumariedad, celeridad, inmediación, inmediatez y eficacia,
- ,
- inmediatez,
- en este caso, para este tipo de acciones tutelares, no es necesario que el peticionante de tutela acredite el interés directo que motiva la activación de este mecanismo.
- e) En cuanto a la carga argumentativa
- derechos no aislados
- III.3.Análisis del caso de autos
- mandato expreso, vigente y no sujeto a condición
- REVOCAR